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Cuando un hijo puede cobrar la pensión de su madre fallecida

    Según el producto 266 de la LGSS, para tener derecho a sentir la pensión en pos de los familiares, se va a deber acreditar: Haber vivido con el familiar fallecido a lo largo de cuando menos 2 años antes de su fallecimiento. Asimismo es esencial que a lo largo de este tiempo te hayas hecho responsable a nivel económico de ellos.

    Partidos: A.M.A. con ANSES con múltiples reajustes

    Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

    Causas de extinción

    Pensión en pos de familiares tienen la posibilidad de extinguirse según diferentes criterios, según cada conjunto de adjudicatarios. En la situacion de ascendentes, hijos o hermanos de pensionistas, van a dejar de recibir este beneficio:

    • Si contraen matrimonio.
    • Si mueren.
    • Si se verifica que el difunto no murió.

    Ocultó la desaparición de su madre a la Seguridad Popular

    En el momento en que H.M.S murió en 1987, su hija ocultó la pensión pertinente a la Seguridad Popular y al banco donde se encontraba domiciliada. La acusada asimismo fue autorizada a entrar a la citada cuenta corriente, que usó para cometer un delito de estafa que se alargó a lo largo de 28 años.

    Sobre estos sucesos, el Ministerio Fiscal de La capital española apunta que ello dejó a la encausada “hasta enero de 2016 proseguir entrando inapropiadamente y sin interrupción, en tal cuenta bancaria, las proporciones por mes que corresponden a la pensión que H.M.S. podría haber sido beneficiario”.

    ¿Quiénes tienen la posibilidad de cobrar este beneficio a un individuo fallecida?

    Los adjudicatarios de un trabajador que con arreglo al producto 501 de la Ley Federal del Trabajo puede ser colega, hijos o progenitores, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos

    Pareja

    Tiempo de convivencia en la pensión de supervivencia y substitución

    La normativa establece que el cónyuge debe acreditar una convivencia mínima de 5 años con el motivo para tener derecho a la pensión de supervivencia, no obstante, hay que determinar que este requisito solo aplica tratándose de pensión de substitución y no tratándose de la penitenciaria son supervivencia.

    La pensión de substitución es una cosa y la pensión de supervivencia es otra, si bien el término pensión de supervivencia frecuenta emplearse indiferentemente, pero es un fallo pues los requisitos cambian en el momento en que se habla del tiempo de convivencia.

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