El producto 56 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que, en el caso de fallecimiento del titular, la entidad de crédito entregará la cantidad pertinente a los adjudicatarios que el titular designe de manera expresa por escrito al efecto.
¿Qué debe llevar a cabo el banco?
Las proporciones y rentas depositadas en las cuentas de ahorro se van a pagar a petición de los apasionados, en la manera y plazos y según con las reglas que determine el directorio de la entidad. Cabe indicar que entre los propósitos de estos requisitos es evaluar la desaparición del titular de la cuenta y su relación con el (los) solicitante (s).
¿Qué sucede si se comparte la cuenta corriente?
Si la cuenta corriente fuera compartida, el resto de sucesos van a poder sacar dinero de la cuenta sin precisar acreditación de herederos, si bien la cuantía no va a poder sobrepasar de la proporcional. Por servirnos de un ejemplo, si entre los cotitulares muere, la otra sección solo puede contar con del 50% del valor de la cuenta, en tanto que el resto se ajusta a los herederos legalmente reconocidos o, en su defecto, a los herederos de primera clase que son familiares directos. nivel.
Pese a lo previo, en la práctica ciertos bancos bloquean todos y cada uno de los saldos, si bien el Banco de España lo considera una mala práctica.
Certificado de Último Testamento
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se puede pedir el Certificado de Último Testamento.
Este archivo acredita si el motivo logró testamento o no.
Salvedades para herederos
Como norma establecida, los herederos no tienen la posibilidad de entrar a la cuenta del causante antes de recibir la herencia. Sin embargo, hay 2 salvedades donde los herederos tienen la posibilidad de entrar al dinero antes de efectuar los trámites:
- Costos de entierro. Los herederos tienen la posibilidad de entrar al dinero de la cuenta para abonar los costos relacionados con el entierro, esto es, todos y cada uno de los costes relacionados con el entierro.
- Obligaciones tributarias. Asimismo puede poder ingresar antes de ese dinero para contestar a las obligaciones fiscales que entonces se hacen obligatorias para lograr entrar a la herencia.
Los herederos deben acreditar su calidad de herederos para entrar al dinero. Tienen 20 años para reclamar.
GABRIELE FERLUGA – MADRID
“Es una historia de historia legendaria urbana”. De este modo es contundente el letrado José María Peyra en el momento en que matiza la iniciativa de que, tras la desaparición de su dueño, la fortuna depositada en una cuenta corriente termina a cargo de la entidad donde fue construída. No es cierto. El experto en derecho mercantil, financiero y societario del despacho de abogados Sanahuja Miranda acepta que para el banco “no está mal administrar este dinero a lo largo de 20 años”. Son los años que debes aguardar con el dinero de tus arcas libre por si acaso llega un heredero. Y pasado ese tiempo en balde, tampoco le toca al banco: el capital va a ir determinante y obligatoriamente a la Hacienda Pública. Antes de llegar a ese punto, existen algunos pasos que los familiares del difunto tienen que continuar para tener la cuenta, si están en su derecho a llevarlo a cabo.